Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional. Cumple con capacitaciones en SSO. Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 15. Numeral 1. Resolución CD333 Reglamento para el sistema de Auditoria de Riesgos de Trabajo SART, Capitulo II, Art. 09, Gestión Administrativa Numeral 1.3 Organización. |
Médico Ocupacional. Cumple con capacitaciones en SSO. Código del Trabajo Art. 430 Numeral 2. Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 16. Acuerdo No. 1404 Reglamento para el funcionamiento de los servicios médicos de empresas. Resolución CD333 Reglamento para el sistema de Auditoria de Riesgos de Trabajo SART, Capitulo II, Art. 09, Procedimientos y Programas operativos Numeral 4.2 |
Programas de: Inducción. Capacitación. Información de Seguridad y Salud. Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 11 literal h), I) Art. 18, 19, 20 y 23 derechos de los trabajadores. |
Procedimientos de Seguridad y Salud para trabajos especiales. Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 11 literal e). Resolución 957 Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 1. Resolución 390 Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo. Art. 51 Literal d). Resolución CD333 Reglamento para el sistema de Auditoria de Riesgos de Trabajo SART, capítulo II Art. 9 Numeral 3.3 |
Estudio sobre requerimientos psicofisiológicos de los puestos de trabajo (profesiogramas). Acuerdo No. 1404 Reglamento para el funcionamiento de los servicios médicos de empresas. Capítulo IV Art. 11 Numeral, Literal c). Resolución CD333 Reglamento para el sistema de Auditoria de Riesgos de Trabajo SART, capítulo II Art. 9 Numeral 3, literal c). |
Programa de prevención del VIH/SIDA. Acuerdo Ministerial 398 VIH-SIDA |
Programa de prevención de Violencia psicológica. Constitución Política de la República del Ecuador. Art. 331. |
Programa de Prevención de Riesgos Salud Reproductiva. Constitución Política de la República del Ecuador. Art. 332. Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 26 y 27. |
RESOLUCIÓN Nº C.D. 333. Art. 8.- PROCEDIMIENTOS DE LA AUDITORIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. d.9. La capacitación, adiestramiento sobre el sistema de gestión de la seguridad y salud en e! trabajo (factores de riesgo ocupacional y su prevención). |
RESOLUCIÓN Nº C.D. 333. Art. 8.- PROCEDIMIENTOS DE LA AUDITORIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. f. Registros del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, aplicables a la organización: f.5. Capacitación y adiestramiento |
RESOLUCIÓN Nº C.D. 333. Art. 9.- AUDITORIA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS EMPRESAS/ORGANIZACIONES. 1.4. INTEGRACIÓN – IMPLANTACIÓN. a.3. Desarrollo de actividades de capacitación y competencia. |
RESOLUCIÓN Nº C.D. 333. Art. 9.- AUDITORIA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS EMPRESAS/ORGANIZACIONES. 3. GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO. d. El déficit de competencia de un trabajador incorporado se solventa mediante formación, capacitación, adiestramiento, entre otros.. |
RESOLUCIÓN Nº C.D. 333. Art. 9.- AUDITORIA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS EMPRESAS/ORGANIZACIONES. 3. GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO. 3.2. INFORMACIÓN INTERNA Y EXTERNA. |
RESOLUCIÓN Nº C.D. 333. Art. 9.- AUDITORIA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS EMPRESAS/ORGANIZACIONES. 3. GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO. 3.4. CAPACITACIÓN. |
RESOLUCIÓN Nº C.D. 333. Art. 9.- AUDITORIA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS EMPRESAS/ORGANIZACIONES. 3. GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO. 3.5. ADIESTRAMIENTO. |
RESOLUCIÓN Nº C.D. 333. Art. 9.- AUDITORIA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS EMPRESAS/ORGANIZACIONES. 4. PROCEDIMIENTOS Y PROGRAMAS OPERATIVOS BÁSICOS. 4.7. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y ROPA DE TRABAJO. Se tiene un programa técnicamente idóneo para selección y capacitación, uso y mantenimiento de equipos de protección individual, integrado-implantado. |
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. Art. 11. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Son obligaciones generales de los personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes: 9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa. |
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. Art. 11. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Son obligaciones generales de los personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes: 10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos. |
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. Art.14. DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.- f) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia. |
REGLAMENTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO CONTRA RIESGOS EN INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA. DISPOSICIONES GENERALES. Primera.- Todos los trabajadores que ejecuten el montaje de instalaciones eléctricas, deberán obtener una licencia ante los institutos educativos de nivel artesanal calificados por el Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo. |
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS. Art. 87.- Maquinaria pesada de obra.- Precauciones generales de seguridad.- La operación de maquinaria pesada de obra será efectuada únicamente por personal calificado y autorizado con licencia para el efecto. |
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS. CAPITULO II. LICENCIAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. Art. 146.- Todo personal del sector de la construcción, incluidos los planificadores, diseñadores, constructores, residentes de obra, contratistas, supervisores, capataces o maestros mayores deben recibir formación e instrucción específica. Se exigirá la obtención de la licencias luego de recibir capacitación en materia de prevención de riesgos laborales, impartida por entidades acreditadas por el Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo... |